AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2019-CA
Fecha: 01-Abr-2019
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de referencia, Cynthia Ximena Prado Quiroga, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la falta contenida en el art. 121.13 de la LOMP, interpone la presente acción normativa ante la Autoridad Sumariante de la Fiscalía General del Estado de los departamentos de Cochabamba y Oruro, impugnando el artículo citado, considerando que el mismo resultaría ser contrario a los arts. 115.II y 117.II de la CPE; 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.7 del PIDCP. Señalando que la decisión final que adoptará la Autoridad Sumariante en el proceso sumario disciplinario depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal contenida en la norma impugnada.
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 196.I de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional ejercerá el control de constitucionalidad, atribución consistente en una verificación del texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se considerarán contrarios, dirigida a depurar el ordenamiento jurídico del Estado, cuando de dicho análisis se establezca la existencia de contradicción de la norma impugnada con los referidos preceptos. Labor que necesariamente debe contar con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional.
Al efecto cabe señalar que, de la revisión de la demanda de la acción de inconstitucionalidad concreta, se establece que la misma cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido presentada dentro del referido proceso disciplinario instaurado en su contra, identificando de manera concreta como norma impugnada el art. 121.13 de la LOMP y como preceptos constitucionales estimados infringidos los arts. 115.II y 117.II de la CPE y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.7 del PIDCP. Sin embargo, la referida demanda no cuenta con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, ya que si bien la misma señala con el Punto III denominado fundamentos jurídicos–constitucionales, en el que se realizaron transcripciones de normas legales, preceptos constitucionales, doctrina, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue desarrollado el principio del “non bis in ídem”, pero no se realizó la correspondiente contrastación de la norma impugnada con cada uno de los preceptos constitucionales identificados, sin haberse explicado cómo se produce dicha contradicción. Asimismo, tampoco se aprecia una duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad demandada, habiendo señalado solamente que “…la Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado del Distrito de Cochabamba, al sustanciar el proceso y emitir la Resolución final aplicará la disposición legal impugnada…” (sic), sin llegar a justificar en qué medida la decisión que se adoptará dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada, requisito que también es indispensable, para la admisión de la acción.
En tal sentido, conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, no es posible la admisión de la acción de constitucionalidad concreta en análisis al no haber cumplido la demanda con la fundamentación de la inconstitucionalidad ni la relevancia de la norma impugnada en la decisión que pueda emitirse.
- promovió
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- podrá ser presentada
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.