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    AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2019-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2019-CA

    Fecha: 01-Abr-2019

    podrá ser presentada

    De igual forma el art. 81.I del citado Código, determina que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de le Ejecutoria de la Sentencia” (las negrillas nos corresponden).

    • promovió
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • a)
    • rechazó
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • podrá ser presentada
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR
    • Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

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