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    AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2019-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2019-CA

    Fecha: 01-Abr-2019

    II.2.  Marco normativo constitucional y legal

    Por su parte, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá “… en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.

    • promovió
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • a)
    • rechazó
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • podrá ser presentada
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR
    • Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

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