AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2019-RCA

Fecha: 01-Abr-2019

en primer lugar

En cuanto al trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los  jueces y tribunales de garantías, recogiendo los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional, el AC 0040/2016-RCA de 22 de febrero, se refirió que: “Al respecto, la jurisprudencia sentada en la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, ha establecido que, los Jueces o Tribunales de garantías, tienen la obligación de observar dos situaciones en las acciones de amparo constitucional antes de disponer su admisión: en primer lugar, bajo el principio de economía procesal debe verificar el cumplimiento de las existencia de causales de improcedencia previstas en los arts. 53 y 55 del CPCo; ya que, de advertir la inobservancia de los  presupuestos que dan validez y existencia validad al proceso constitucional, mediante auto motivado debe rechazar la acción por improcedencia, conforme manda el art. 30.I.2 del citado cuerpo normativo; o si por el contrario se han cumplido con los  requisitos de procedencia en segundo lugar, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 33 del CPCo, y ante la advertencia de la omisión de alguno de ellos, deben solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que dentro del plazo no se subsanen las observaciones formales, debe darse por no presentada la demanda” (las negrillas son nuestras).

1.       Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

Conforme a los artículos precedentemente desarrollados, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del CPCo, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones correspondientes a la improcedencia contemplados en los arts. 53, 54 y 55 del mismo Código.