AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2019-RCA

Fecha: 01-Abr-2019

improcedencia

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 009/2019 de 28 de febrero, cursante de fs. 24 a 25 vta.; declaró la improcedenciain limine de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante no precisó contra qué autoridades interpone la acción tutelar, cuales las transgresiones que se le atribuyen a las mismas, ni los derechos y garantías vulnerados; y, b) La acción de defensa recae en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que si bien la impetrante de tutela señala que hubiera hecho reiterados pedidos a jueces y fiscales; empero, cualquier inobservancia o la desatención de los operadores de justicia debe ser acudida inmediatamente en queja ante las instancias superiores y no acudir a la justicia constitucional, por lo que también se incumplió con el “…principio de inmediatez” (sic).