AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2019-RCA
Fecha: 01-Abr-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 009/2019 de 28 de febrero, cursante de fs. 24 a 25 vta.; declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante no precisó contra qué autoridades interpone la acción tutelar, cuales las transgresiones que se le atribuyen a las mismas, ni los derechos y garantías vulnerados; y, b) La acción de defensa recae en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que si bien la impetrante de tutela señala que hubiera hecho reiterados pedidos a jueces y fiscales; empero, cualquier inobservancia o la desatención de los operadores de justicia debe ser acudida inmediatamente en queja ante las instancias superiores y no acudir a la justicia constitucional, por lo que también se incumplió con el “…principio de inmediatez” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en primer lugar
- II.3. Análisis del caso concreto
- e)
- COMISIÓN DE ADMISIÓN