Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2019-RCA
Fecha: 01-Abr-2019
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa técnica y material, a “…recabar fotocopias simples de todo el cuaderno de investigaciones, del Derecho de acceso al cuaderno de investigaciones, del Derecho a elegir una abogado defensor de confianza; y el Principio de Igualdad” (sic), citando al efecto los arts. 115.II, 116.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. a) y c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en primer lugar
- II.3. Análisis del caso concreto
- e)
- COMISIÓN DE ADMISIÓN