AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2019-RCA
Fecha: 01-Abr-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 18 a 23, la accionante manifiesta que el 21 de diciembre de 2018, se apersonó ante la Fiscalía pidiendo día y hora para su declaración informativa policial, se tenga presente el patrocinio de su abogado y le extiendan fotocopias del cuaderno de investigaciones, pero si bien por decreto de la misma fecha le dieron curso a que preste su declaración, se le negó la defensa técnica de su confianza y el derecho a obtener las referidas fotocopias, vulnerando con ello sus derechos.
Posteriormente, el 4 de febrero de 2019, justificó su inasistencia a la declaración informativa policial pidiendo nuevo día y hora de la declaración, pero la Fiscal asignada al caso Maritza Celia Torrez Arismendi -ahora codemandadas-, manifestó a su abogado que el certificado médico particular, no tiene ningún valor y que procederá como corresponde, además no puede prestarle ni mostrarle el cuaderno de investigaciones, con esas acciones la referida Fiscal vulneró sus derechos.
Manifiesta que por memorial de 5 de febrero de 2019, la accionante denunció ante la Jueza “del control jurisdiccional” las vulneraciones por parte del Ministerio Público, consistentes en la no aceptación de su defensa técnica de confianza, el silencio u omisión que le impide la obtención de fotocopias del cuaderno de investigación, así como la manifestación de la Fiscal codemandada respecto a la no validez de los certificaos médicos particulares, mereciendo la providencia de 6 del citado mes y año, determinando que la Fiscal asignada al caso remita informe, la cual fue notificada con la misma, a lo cual no existe pronunciamiento alguno por parte de la aludida representante del Ministerio Público.
Señala que, mediante memorial de 13 de febrero de 2019, denunció ante la Jueza de la causa, que el 12 de ese mes y año, la Fiscal de Materia asignada al caso no quiso prestar o mostrar a su abogado el cuaderno de investigaciones y por ende no se sabe, cual la respuesta que se dio al memorial en el que justificó su inasistencia a la declaración informativa policial, por lo cual la referida Jueza por providencia de 14 de febrero de 2019, conminó a la representante del Ministerio Publico asignada al caso a informar sobre los extremos denunciados, actuado que le fue notificado el 15 de febrero de 2019, tal como se evidencia de la diligencia de notificación y la misma tampoco fue respondida por la Fiscal; por lo cual el 20 de febrero de 2019, solicito se ordene o conmine a esa autoridad a señalar nuevo día y hora para su declaración, se entregue fotocopias simples y se le permita al abogado defensor el acceso al cuaderno de investigaciones y que se tenga presente el patrocinio del citado profesional de confianza; a cuya petición, mereció la providencia de 21 de febrero de 2019, en la cual la señalada Jueza volvió a conminar a la Fiscal asignada al caso a informar sobre los extremos denunciados, providencia contra la cual formuló recurso de reposición el 22 del citado mes y año, el cual fue rechazado por Auto de 25 de ese mes y año, con lo que agotó la instancia, ya que el art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que contra el recurso de reposición no cabe recurso ulterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en primer lugar
- II.3. Análisis del caso concreto
- e)
- COMISIÓN DE ADMISIÓN