Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 25 de 14 de marzo de 2019, cursante a fs. 363 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Javier Miranda Cáceres, Jaime Mamani Rojas y Carlos Guido Rondon Escobar en representación legal de Sabino Aguilar Aguilar y Miriam Espinoza Soliz contra Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Plazo de presentación de la acción de amparo constitucional
- para fines pedagógicos corresponde aclarar que si el día de finalización de dicho plazo de caducidad coincide con un día feriado o inhábil, entonces este se extiende hasta el día siguiente hábil
- II.3. Análisis del caso concreto