Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, por Auto 15 de 7 de marzo de 2019, cursante a fs. 20, determinó que el accionante en el plazo de tres días subsane la demanda, debiendo adjuntar el Auto de Vista 160, cumpliendo lo previsto por el art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Plazo de presentación de la acción de amparo constitucional
- para fines pedagógicos corresponde aclarar que si el día de finalización de dicho plazo de caducidad coincide con un día feriado o inhábil, entonces este se extiende hasta el día siguiente hábil
- II.3. Análisis del caso concreto