AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2019-RCA

Fecha: 09-Abr-2019

II.2. Plazo de presentación de la acción de amparo constitucional

Sobre el tema, el AC 0228/2013-RCA de 9 de octubre, manifestó que: “…la Norma Suprema en su art. 129.II y la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional, dispone que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial que se considera lesiva a sus derechos o garantías constitucionales. Sobre el tema es necesario determinar con precisión a partir de qué momento deberá computarse el inicio del cómputo de los seis meses. La SC 0347/2010-R de 15 de junio, al respecto determinó que: `…se establece que dictado el Auto Supremo (…) por la (…) Corte Suprema de Justicia, éste fue notificado a los hoy accionantes en Secretaria de Cámara el 28 de marzo de 2006, fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales, pues esa es la Resolución judicial de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto, con mayor razón si las accionantes son quienes interpusieron el recurso de casación y por tanto era su deber el seguimiento respectivo al recurso activado por ellos mismos…'.