Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Argumentan que, de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 2750 de 1 de mayo de 2016, los días lunes y martes de carnaval son declarados feriados nacionales, en este caso 4 y 5 de marzo de 2019, eran feriados; en ese entendido, cuando el plazo vence en feriado, la presentación recorre al día siguiente hábil, siendo totalmente válida su interposición, citando al efecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0858/2017-S2 de 21 de agosto y 0153/2018-S1 de 25 de abril.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Plazo de presentación de la acción de amparo constitucional
- para fines pedagógicos corresponde aclarar que si el día de finalización de dicho plazo de caducidad coincide con un día feriado o inhábil, entonces este se extiende hasta el día siguiente hábil
- II.3. Análisis del caso concreto