AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 6 y 13 de marzo de 2019, cursantes de fs. 6 a 19; y, 362, los accionantes refieren que dentro del proceso penal “70126991” que instauraron contra Damián Leandro Bacman y José Cristian Jiménez Poveda por la presunta comisión de los delitos de estafa con víctimas múltiples y estelionato, se pronunció el Auto Interlocutorio 112/18 de 9 de julio de 2018, mediante el cual se admitió la excepción de incompetencia en razón de materia que fue presentada por el coimputado Damián Leandro Bacman, ordenando la remisión de la causa al Juzgado Público Civil y Comercial de turno del departamento de Santa Cruz, para que asuma conocimiento del proceso. Sin embargo, dicha determinación fue apelada por los ahora accionantes al carecer de fundamentación y congruencia, puesto que, no resolvió todos y cada uno de los puntos expuestos en su memorial de contestación a la excepción, provocando que el auto apelado sea una resolución sin la suficiente carga argumentativa, carezca de motivación y exhaustividad, además de no responder a lo planteado en su memorial, “…ya que se ha detallado en la contestación los antecedentes que originaron el delito y que han sido desglosados ampliamente en nuestro memorial de contestación y que sirvieron para demostrar la configuración de un contrato criminalizado para consumar el delito de estafa, del cual, no existió pronunciamiento alguno por parte de la Autoridad Judicial…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Plazo de presentación de la acción de amparo constitucional
- para fines pedagógicos corresponde aclarar que si el día de finalización de dicho plazo de caducidad coincide con un día feriado o inhábil, entonces este se extiende hasta el día siguiente hábil
- II.3. Análisis del caso concreto