AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2019-RCA

Fecha: 09-Abr-2019

para fines pedagógicos corresponde aclarar que si el día de finalización de dicho plazo de caducidad coincide con un día feriado o inhábil, entonces este se extiende hasta el día siguiente hábil

Empero, es necesario aclarar que el término referido no podría ser computado en días hábiles porque desvirtuaría el carácter de inmediatez aludido, que constituye uno de los pilares básicos y fundamentales que hacen a la naturaleza jurídica de esta acción extraordinaria, teniendo como base de medida de tiempo, el mes; por tanto, el cómputo debe hacérselo en ese sentido; es decir, en meses calendario, iniciándose conforme prevé el art. 29.5 del CPCo; vale decir, el siguiente hábil de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y concluye en la misma fecha que se inició el cómputo, pero seis meses después. Ahora bien, sólo para fines pedagógicos corresponde aclarar que si el día de finalización de dicho plazo de caducidad coincide con un día feriado o inhábil, entonces este se extiende hasta el día siguiente hábil(las negrillas son nuestras).