AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
para fines pedagógicos corresponde aclarar que si el día de finalización de dicho plazo de caducidad coincide con un día feriado o inhábil, entonces este se extiende hasta el día siguiente hábil
Empero, es necesario aclarar que el término referido no podría ser computado en días hábiles porque desvirtuaría el carácter de inmediatez aludido, que constituye uno de los pilares básicos y fundamentales que hacen a la naturaleza jurídica de esta acción extraordinaria, teniendo como base de medida de tiempo, el mes; por tanto, el cómputo debe hacérselo en ese sentido; es decir, en meses calendario, iniciándose conforme prevé el art. 29.5 del CPCo; vale decir, el siguiente hábil de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y concluye en la misma fecha que se inició el cómputo, pero seis meses después. Ahora bien, sólo para fines pedagógicos corresponde aclarar que si el día de finalización de dicho plazo de caducidad coincide con un día feriado o inhábil, entonces este se extiende hasta el día siguiente hábil” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Plazo de presentación de la acción de amparo constitucional
- para fines pedagógicos corresponde aclarar que si el día de finalización de dicho plazo de caducidad coincide con un día feriado o inhábil, entonces este se extiende hasta el día siguiente hábil
- II.3. Análisis del caso concreto