AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2019-RCA

Fecha: 09-Abr-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

Por Resolución 25 de 14 de marzo de 2019, cursante a fs. 363 y vta., la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz declaró la improcedencia de esta acción de defensa, fundamentando que el accionante habría consentido los actos demandados al interponer su demanda fuera del plazo de los seis meses previstos al efecto.

De la revisión de antecedentes se tiene que, dentro del proceso penal seguido por los impetrantes de tutela contra Damián Leandro Bacman y José Cristian Jiménez Poveda por la presunta comisión de los delitos de estafa con víctimas múltiples y estelionato, el coimputado presentó excepción de incompetencia que fue resuelta por Auto 112/18 de 9 de julio de 2018 (fs. 228 a 231 vta.) dictada la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del departamento de Santa Cruz, que declaró fundada la excepción disponiendo remitir el expediente al Juzgado Público Civil y Comercial de turno del indicado departamento, determinación que fue objeto de apelación por los ahora accionantes, quienes presentaron memorial el 20 de ese mes y año (fs. 234 a 240), mereciendo el Auto de Vista 160 de 28 de agosto de igual año (fs. 290 a 293) emitida por la Sala Penal tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que dispuso la improcedencia de la excepción planteada, siendo notificado a la parte peticionante el 5 de septiembre de 2018, conforme consta fs. (296 a 298). Siendo esta la última actuación, a partir de ella debe computarse el plazo de la inmediatez para la presentación de esta acción de amparo constitucional, el mismo que fenecía el  5 de marzo de 2019, pero que al ser feriado nacional, por las fiestas de carnaval, la presentación de esta demanda debe reconocerse el dia siguiente habil , conforme al Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, en ese entendido, la parte solicitante de tutela, al haber sido notificado con el Auto de Vista 160 el 5 de septiembre de 2018, e interponer su demanda el 6 de marzo de 2019, lo hizo dentro del plazo previsto al efecto, cumpliendo de esa forma con el principio de inmediatez.

         En ese marco, una vez acreditado que en esta acción tutelar no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo, es decir, de los principios de inmediatez y subsidiariedad, pues además de lo analizado supra al haber interpuesto recurso de apelación contra el Auto 112/18, que resolvió la excepción planteada, mediante el Auto de Vista 160, se agotaron todos los medios de impugnación ordinarios previstos en la ley, dando cumplimiento a los arts. 129 del CPE y 54 del CPCo que se refieren al principio de subsidiariedad, ya que no existe ningún recurso ulterior al cual se pueda acudir a objeto de restablecer los derechos vulnerados; razón por la cual, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.