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    AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2019-RCA

    Fecha: 09-Abr-2019

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    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • I.4. Resolución de la Sala Constitucional
    • no presentada
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
    • la exigencia de exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio establecidos en el art. 33 del CPCo, si bien son requisitos que deben ser cumplidos necesariamente antes de su admisibilidad y en caso de no subsanarse en el plazo de tres días, corresponderá tenerla por no presentada de acuerdo al art. 30 del mismo cuerpo legal; empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar;
    • II.3.  Improcedencia del amparo constitucional frente a actos consentidos
    • la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental’
    • Fragmento 11
    • nexo de causalidad

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