AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
Fragmento 11
De la lectura de la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante se tiene que éste refiere que sin que exista prueba alguna, contrariando el principio de presunción de inocencia y el debido proceso, mellando su dignidad, dejándole sin trabajo y por ello privándole de sustento a él y su familia, Manuel Eudal Tejerina del Castillo, Director Departamental de Educación de Tarija -ahora demandado- asumió primero el rol de denunciante y coadyuvante dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de acoso sexual; para después fungir como Juez de apelación dentro del proceso disciplinario también instaurado en su contra, emitiendo en el Auto de revisión METC/DDET/012/2018 (fs. 28 a 48) en la que determinó probada la comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 11 inc. m) de la Resolución Suprema 212414 por “incitación al uso de sustancias indebidas y peligrosas, corrupción y acoso sexual, violencia o intimidación física y psíquica, violación y organización de bandas delincuenciales”, sancionándolo con el retiro definitivo del Magisterio.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la exigencia de exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio establecidos en el art. 33 del CPCo, si bien son requisitos que deben ser cumplidos necesariamente antes de su admisibilidad y en caso de no subsanarse en el plazo de tres días, corresponderá tenerla por no presentada de acuerdo al art. 30 del mismo cuerpo legal; empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar;
- II.3. Improcedencia del amparo constitucional frente a actos consentidos
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental’
- Fragmento 11
- nexo de causalidad