AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2019-RCA

Fecha: 09-Abr-2019

no presentada

Posteriormente, la Sala Constitucional Primera, mediante Resolución 01/2019 de 18 de marzo, cursante de fs. 136 a 139 vta. dio por no presentada la acción tutelar, bajo los siguientes argumentos: a) Que no se habría subsanado las observaciones efectuadas mediante Auto interlocutorio 15/2019, toda vez que siguió refiriéndose a un primer proceso disciplinario en su contra quejándose del mismo, argumentando que no hubo denuncia en su contra y que asimismo fue la propia Dirección Distrital de Educación la que actuó como juez y parte; además, refiere como actos vulneratorios los hechos ocurridos en dicho proceso disciplinario en el que asumió defensa sin oponerse al inicio del mismo, por lo que se estaría frente a la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo, al tratase de "actos consentidos". Teniendo en cuenta tanto lo expuesto por el accionante como que ese proceso fue anulado, ya hubieren cesado los efectos del acto reclamado; b) Refirió como hecho vulnerador de derechos la remisión de oficio del expediente en revisión sin que exista apelación, hecho supuestamente vulneratorio que también estaría relacionado con el primer proceso disciplinario que fue anulado, por lo que es un acto inexistente; c) Reclama actos lesivos de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia pero no acciona contra la misma; d) Manifestó que el demandado es su enemigo, mismo que asumió la calidad de autoridad disciplinaria en el proceso, por lo que hubiese sido procesado por un tribunal parcializado; sin embargo, estos aspectos debieron ser cuestionados en el primer acto dentro del proceso administrativo a través de los conductos legales correspondientes; e) Finalmente, manifestó múltiples hechos mezclados y confusos y conforme a lo expuesto en el Auto interlocutorio 15/2019, los cuales no fueron subsanados y que mantuvo en su memorial de subsanación, fundamentación fáctica tan confusa que hace imposible su comprensión; y, f) De la redacción de la demanda resulta imposible encontrar el vínculo o nexo de causalidad entre la pretensiones del accionante con los hechos jurídicos relevantes y los derechos supuestamente vulnerados, los cuales según menciona son múltiples más no vincula con los derechos.