Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto interlocutorio 15/2019 de 12 de marzo, cursante de fs. 118 a 1211 vta., señaló que con carácter previo, el accionante aclare y subsane las observaciones realizadas a su memorial de petición de tutela, habiéndose incumplido en la misma los requisitos establecidos por el art. 33.4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la exigencia de exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio establecidos en el art. 33 del CPCo, si bien son requisitos que deben ser cumplidos necesariamente antes de su admisibilidad y en caso de no subsanarse en el plazo de tres días, corresponderá tenerla por no presentada de acuerdo al art. 30 del mismo cuerpo legal; empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar;
- II.3. Improcedencia del amparo constitucional frente a actos consentidos
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental’
- Fragmento 11
- nexo de causalidad