AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante denuncia la actitud formalista e indolente de los nuevos Vocales Constitucionales de Tarija que pusieron obstáculos a la tutela invocada, toda vez que su memorial de amparo constitucional cumple sobradamente con todos los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y por el Código Procesal Constitucional, y que fueron redactados de manera ordenada y clara con el respaldo jurisprudencial respectivo, en los que no se pueden obviar aspectos esenciales que hacen a la problemática planteada; por otra parte, señala que la Resolución 01/2019 emitida por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Tarija, se constituye en una barrera que bloquea el acceso a la justicia constitucional ya que invoca una causal falsa para no admitir su acción tutelar, ingresando indebidamente a temas de fondo, vulnerando así su derecho a un recurso idóneo y a la tutela judicial efectiva, no correspondiendo que dichas autoridades incorporen en su Resolución nuevos elementos que previamente no fueron observados en el Auto interlocutorio 15/2019, como la causal determinada en el art. 53.2 del CPCo sobre actos consentidos y la legitimación pasiva respecto a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Finalmente, solicita se revise su caso con atención, no como un montón de papeles sino como la vida de un ser humano que ha sufrido lo indecible injustamente; que cumpliendo con lo dispuesto en el art. 30 del CPCo, demostró el grave error en que incurrió la Sala Constitucional, al denegarle el acceso a la justicia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la exigencia de exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio establecidos en el art. 33 del CPCo, si bien son requisitos que deben ser cumplidos necesariamente antes de su admisibilidad y en caso de no subsanarse en el plazo de tres días, corresponderá tenerla por no presentada de acuerdo al art. 30 del mismo cuerpo legal; empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar;
- II.3. Improcedencia del amparo constitucional frente a actos consentidos
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental’
- Fragmento 11
- nexo de causalidad