Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2019-RCA
Fecha: 17-Abr-2019
1)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 21 de marzo de 2019, cursante a fs. 13, dispuso que en el plazo de tres días la parte accionante subsane la demanda en los siguientes puntos: 1) Indique de manera precisa el nombre completo de todas las autoridades que componen el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo; y, 2) Identifique cuáles son los derechos o garantías constitucionales que considera vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- rechazó in limine
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR