AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2019-RCA

Fecha: 17-Abr-2019

II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

Conforme prevé el art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional tendrá que ser interpuesta cuando: “…no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; concordante con el art. 54 del CPCo, el cual refiere además las condiciones excepcionales que pudieran darse.