AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2019-RCA
Fecha: 17-Abr-2019
rechazó in limine
Por Resolución de 26 de marzo de 2019, cursante de fs. 17 a 18 vta., la Sala señalada supra, “rechazó in limine” la acción de amparo constitucional, por resultar contraria a su naturaleza subsidiaria, fundamentando que como último actuado de la parte accionante, cursa fotocopia de un memorial de apersonamiento y solicitud de devolución de dinero que mereció el decreto de 31 de enero de 2019, emitido por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo, dando por apersonado a Jhonny Ronald Vegamonte Catari, actuación jurisdiccional que no es definitiva y puede nuevamente ser reclamada ante dicho Tribunal, además, existen otros medios de impugnación como ser los recursos de reposición y de apelación incidental, por lo que, primero deben ser agotadas todas las instancias dentro del proceso legal.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- rechazó in limine
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR