AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2019-RCA
Fecha: 17-Abr-2019
i)
Refirió que, la aludida Sala Constitucional no consideró que: i) El primer aspecto reclamado en la acción de defensa es el hecho de no haber sido comunicado y notificado con la solicitud de embargo preventivo; ii) Al existir el acto jurídico (Auto que determina el embargo preventivo), no es posible razonar en derecho, que el decreto de 31 de enero de 2019, referido por la Sala Constitucional subsane tal aspecto y peor aún que el mismo anule obrados (anulación del auto que embarga la fianza), ordenando que se le notifique con la solicitud de embargo preventivo, ya que un decreto producto de un recurso de reposición, no puede mutar a un auto interlocutorio ni sustanciar una cuestión incidental como es anular el auto interlocutorio, tampoco existe recurso ulterior contra el recurso de reposición; y, iii) Los recursos de reposición y apelación incidental contra el decreto de 31 de enero de 2019, no resultan ser medios idóneos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- rechazó in limine
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR