AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2019-RCA

Fecha: 17-Abr-2019

i)

Refirió que, la aludida Sala Constitucional no consideró que: i) El primer aspecto reclamado en la acción de defensa es el hecho de no haber sido comunicado y notificado con la solicitud de embargo preventivo; ii) Al existir el acto jurídico (Auto que determina el embargo preventivo), no es posible razonar en derecho, que el decreto de 31 de enero de 2019, referido por la Sala Constitucional subsane tal aspecto y peor aún que el mismo anule obrados (anulación del auto que embarga la fianza), ordenando que se le notifique con la solicitud de embargo preventivo, ya que un decreto producto de un recurso de reposición, no puede mutar a un auto interlocutorio ni sustanciar una cuestión incidental como es anular el auto interlocutorio, tampoco existe recurso ulterior contra el recurso de reposición; y, iii) Los recursos de reposición y apelación incidental contra el decreto de 31 de enero de 2019, no resultan ser medios idóneos.