Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0025/2019 de 17 de abril, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 8 “
Fecha: 17-Abr-2019
Artículo 8. (DIVISIÓN POLÍTICA)
El Municipio está dividido en distritos Municipales y distritos Indígenas Originarios Campesinos; la creación, modificación y delimitación de estas unidades territoriales se efectuará mediante una Ley Municipal, bajo estrictas recomendaciones técnicas económicas, políticas, culturales; con el fin de desconcentrar la administración pública.
- (DIVISIÓN POLÍTICA)
- a)
- Fragmento 3
- II.1. Estado de Derecho Plurinacional Comunitario descentralizado y con autonomías
- II.2. El carácter descentralizado de los distritos indígena originario campesino constituidos en ejercicio de la libre determinación y autogobierno de los pueblos que lo conforman
- Artículo 8. (DIVISIÓN POLÍTICA)
- Artículo 86. (DISTRITOS MUNICIPALES Y SUBALCALDÍAS).
- el precepto reformulado garantiza los derechos de las mismas a participar en las instituciones del Estado