En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0025/2019 de 17 de abril, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 8 “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0025/2019 de 17 de abril, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 8 “

Fecha: 17-Abr-2019

Artículo 8. (DIVISIÓN POLÍTICA)

El Municipio está dividido en distritos Municipales y distritos Indígenas Originarios Campesinos; la creación, modificación y delimitación de estas unidades territoriales se efectuará mediante una Ley Municipal, bajo estrictas recomendaciones técnicas económicas, políticas, culturales; con el fin de desconcentrar la administración pública.