En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0025/2019 de 17 de abril, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 8 “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0025/2019 de 17 de abril, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 8 “

Fecha: 17-Abr-2019

Fragmento 3

         La Norma Suprema, finca la existencia del Estado de Derecho Plurinacional Comunitario descentralizado con autonomías, en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, como elemento integrador del país (art. 1 de la Constitución Política del Estado [CPE]). Ello implica reconocer la preexistencia de las NPIOC, con sus cosmovisiones y sistemas propios de vida (en lo político, jurídico, económico, social, cultural, etc.), sin desconocer que tanto la colonización y el propio estado republicano (que ha subalternizando lo indígena), también implantaron prácticas e instituciones de corte occidental e individualista, en todos los escenarios  públicos y privados. A partir de esta realidad fáctica (pluralidad), el Nuevo Estado de Derecho Plurinacional, se cimenta en los principios y valores de las NPIOC, y de la población no indígena; reconociendo y garantizando los derechos colectivos e individuales de la totalidad de la población boliviana; pero sobre todo este nuevo modelo coloca en un mismo plano de igualdad los sistemas jurídicos (justicia ordinaria y Justicia Indígena Originaria Campesina [JIOC]), políticos (democracia, representativa, comunitaria y directa o participativa), económicos (privada, comunitaria, estatal, mixta), etc.