En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0025/2019 de 17 de abril, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 8 “
Fecha: 17-Abr-2019
el precepto reformulado garantiza los derechos de las mismas a participar en las instituciones del Estado
En el presente caso, las disposiciones aludidas por su conexitud en cuanto a la regulación de los distritos municipales y los distritos IOC, y partiendo de un análisis conjunto se debió concluir en su incompatibilidad; empero, la Declaración objeto de la presente disidencia, en inobservancia de los principios y pilares fundamentales del constitucionalismo boliviano como son el pluralismo, la descolonización y la preexistencia de las NPIOC, respecto al contenido del art. 86 señaló que “…el contenido de la referida disposición, guarda concomitancia con el principio de preexistencia de las NPIOC, conforme establece el art. 270 de la CPE, en concordancia con los arts. 2 y 30.II.nums. 4, 14 y 18 de la misma ley fundamental, por cuanto se evidencia que el precepto reformulado garantiza los derechos de las mismas a participar en las instituciones del Estado” (las negrillas son nuestras); y “…la creación, modificación, fusión o supresión de distritos municipales o distritos municipales IOC, es una atribución propia de la ETA municipal, la cual puede normar sobre éstos…” (las negrillas son añadidas); por lo cual, concluyó que el precepto analizado resulta compatible.
Sin embargo, la decisión anotada, no consideró que el proyecto reformulado mantiene los motivos de incompatibilidad establecidos en la Declaración primigenia; por cuanto, el art. 86 del proyecto de COM de Yaco, en su parágrafo I establece que los Distritos son espacios desconcentrados de la gestión pública, incorporando en este modelo a las NPIOC, vulnerando su preexistencia, el derecho a su libre determinación y al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos, económicos y su cosmovisión. Por su parte, el parágrafo II del mismo artículo, respecto a la creación, modificación, fusión y supresión de distritos, somete a las NPIOC a un proceso de concertación con la totalidad de los actores de la sociedad civil, sin considerar que aquellas naciones tienen sus propios sistemas decisorios; pero además, no consideró que, tanto la creación, modificación y supresión de los distritos IOC, deben responder a la libre determinación de dichos pueblos en base a sus normas y procedimientos, en razón a su preexistencia.
De acuerdo a lo expresado en los Fundamentos Jurídicos II.1 y 2 del presente Voto Disidente, el diseño de la institucionalidad estatal, debe sustentarse en el respeto de las instituciones propias de las NPIOC; de manera que el desarrollo normativo debe prever mecanismos favorables para garantizar la materialización de los derechos de estas naciones y pueblos; lo cual, no presentan las disposiciones analizadas, y por el contrario incorporan reglas de asimilación que no responden a la realidad y necesidad de aquellos pueblos y resultan contrarios al proceso de descolonización que constituye uno de los fines del nuevo Estado.
Los aspectos anotados precedentemente, no fueron respetados por el Estatuyente de Yaco, pese a lo señalado en la DCP 0153/2016; por lo cual, la DCP 0025/2019, debió declarar la inconstitucionalidad de los parágrafos I, II, III, IV, y VII del citado art. 86 del proyecto de COM, que incumplió las razones que dieron lugar a la declaración de incompatibilidad en un anterior control de constitucionalidad; empero la mencionada Declaración, estableció la compatibilidad de los citados artículos, limitándose a incompatibilizar la frase “San Buenaventura” del parágrafo V del aludido texto del proyecto de COM de Yaco.
- (DIVISIÓN POLÍTICA)
- a)
- Fragmento 3
- II.1. Estado de Derecho Plurinacional Comunitario descentralizado y con autonomías
- II.2. El carácter descentralizado de los distritos indígena originario campesino constituidos en ejercicio de la libre determinación y autogobierno de los pueblos que lo conforman
- Artículo 8. (DIVISIÓN POLÍTICA)
- Artículo 86. (DISTRITOS MUNICIPALES Y SUBALCALDÍAS).
- el precepto reformulado garantiza los derechos de las mismas a participar en las instituciones del Estado