En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0025/2019 de 17 de abril, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 8 “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0025/2019 de 17 de abril, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 8 “

Fecha: 17-Abr-2019

(DIVISIÓN POLÍTICA)

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0025/2019 de 17 de abril, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 8 “(DIVISIÓN POLÍTICA)”; y, 86 “(DISTRITOS MUNICIPALES Y SUBALCALDÍAS)”, del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Yaco; los cuales, si bien incorporaron la distinción entre Distritos Municipales y Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos (IOC), sin embargo prevén que ambos tienen la finalidad de desconcentrar la gestión pública; por lo cual, no cumplieron con los fundamentos expresados en la DCP 0153/2016 de 1 de diciembre, la cual sostuvo que los últimos tienen carácter descentralizado; pero además, en el texto reformulado del art. 86, el Estatuyente incorporó una incompatibilidad sobreviniente al establecer reglas homogéneas para ambos tipos de distritos; inclusive al prever que las autoridades del distrito indígena serán designadas por parte del Alcalde. Respecto a lo señalado, la DCP 0025/2019, sustentó la decisión de compatibilizar aquellas previsiones, en el ejercicio del autogobierno de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), el cual les permitiría definir la creación de los distritos, establecer los requisitos y condiciones para dicha constitución, los alcances de sus funciones y la fusión o disolución de los mismos.