En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0025/2019 de 17 de abril, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 8 “
Fecha: 17-Abr-2019
II.1. Estado de Derecho Plurinacional Comunitario descentralizado y con autonomías
Este nuevo diseño, nos sitúa ante un gran desafío, cual es pasar de una multiculturalidad de simple relacionamiento entre sujetos que tienen sus propias formas de ver el mundo, a una interculturalidad que se debe construir (fines del Estado art. 9.1 de la CPE) y consiste en ir más allá de la relación “de respeto” entre desiguales, implica aplicar políticas positivas a favor de los históricamente excluidos, hasta alcanzar una efectiva nivelación. El tránsito de la realidad fáctica de pluralidad y de simple relacionamiento, a una convivencia armónica sin exclusión ni discriminación, implica afrontar un proceso de descolonización, que no es un simple cambio del discurso o de denominación de las instituciones, sino un proceso de deconstrucción de trastocamiento de lo existente para codiseñar en un proceso verdaderamente incluyente, pero de manera especial con los que sistemáticamente fueron excluidos (indígenas, mujeres, niños adulto mayor y discapacitados) un modelo de institucionalidad y gestión pública, que incluya las cosmovisiones de las NPIOC y también garantice el ejercicio de los derechos de la población no indígena, para que de este modo la gestión pública, sea capaz de responder a las necesidades propias de cada pueblo y cultura. En el caso de los municipios, mínimamente implica prever la conformación plural del órgano legislativo, garantizando el ejercicio efectivo de la democracia comunitaria, para que las NPIOC de su respectiva jurisdicción, puedan definir y enviar de manera directa en base a sus normas y procedimientos concejalas y concejales, que ejercerán el poder político en igualdad de condiciones con los electos por sufragio universal; prevean también la gestión pública desde las propias formas organizativas de las NPIOC (distritos descentralizados política y administrativamente); finalmente, la gestión pública en general, debe estar orientada desde una concepción del pluralismo.
Para ello las COM y estatutos, deben plasmar los principios y valores constitucionales de manera concreta a su realidad propia, y avanzar en lo que unos lo llaman condiciones de vida digna, otros suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), según las diferentes cosmovisiones. En consecuencia, la consolidación del Estado de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomías, exige, que las normas básicas de las diferentes ETA materialicen, el pluralismo, la descolonización y la interculturalidad.
- (DIVISIÓN POLÍTICA)
- a)
- Fragmento 3
- II.1. Estado de Derecho Plurinacional Comunitario descentralizado y con autonomías
- II.2. El carácter descentralizado de los distritos indígena originario campesino constituidos en ejercicio de la libre determinación y autogobierno de los pueblos que lo conforman
- Artículo 8. (DIVISIÓN POLÍTICA)
- Artículo 86. (DISTRITOS MUNICIPALES Y SUBALCALDÍAS).
- el precepto reformulado garantiza los derechos de las mismas a participar en las instituciones del Estado