ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Novena de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 12/2018 de 10 de agosto, cursante de fs. 224 a 227 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La presente causa deviene de un procedimiento administrativo sancionador contra el accionante, a quien se le atribuye el hecho de no haber concurrido a su fuente laboral del 31 de julio al 8 de agosto de 2017, como Jefe de Seguridad en el Comando de la Policía Rural y Fronteriza del departamento del Beni, tampoco presentó justificación alguna de su inasistencia, incurriendo en la falta disciplinaria prevista en el art. 14 inc. 9) de la LRDPB; ii) Con estos antecedentes fácticos y legales, se emitió la RA 045/2017, por el Tribunal Disciplinario de Beni; y, la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 308/2017, pronunciada previa apelación del impetrante de tutela, en los que se desarrolló adecuadamente el debido proceso en su amplia concepción, así como el derecho a la defensa y con la participación del juez natural; por lo que, no son evidentes las vulneraciones invocadas en la presente acción de amparo constitucional; iii) El derecho al trabajo, que no tiene relación con el proceso administrativo sancionador, no fue valorado por el propio solicitante de tutela, le restó importancia; puesto que, se olvidó de sus responsabilidades y deberes como miembro de la Policía Boliviana a cargo de la Jefatura de Seguridad del Comando de la Policía Rural y Fronteriza; y, iv) Con relación a la participación de Antonio Aponte García, que en principio concurrió en calidad de Vocal Permanente del Tribunal Disciplinario Departamental de Beni y después en calidad de Presidente, su elección no fue cuestionada en el momento oportuno entonces, su competencia al momento de asumir fue legal.