ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, Limbert Alexander Vivancos Rojas, presentó impugnación contra la RS 045/2017, con los siguientes fundamentos: a) Reconoce que por sus problemas de adicción al alcohol se sentía mal el 31 de julio de 2017, por lo que expresa: “…no me presente a trabajar desde esa fecha, posteriormente me presente en fecha 08 de agosto …” (sic [las negrillas nos corresponden]); b) Le designaron defensor de oficio para que asuma su defensa en audiencia; empero, no pudieron recabar más documentación sobre su enfermedad para hacer conocer al Tribunal Disciplinario; c) Efectuó citas de algunos artículos de la Ley 101, con relación al procedimiento disciplinario y a la jurisprudencia constitucional relacionada al derecho a la vida; y, d) En el petitorio, solicita que se: “…valore la documentación de descargo presentado ante su autoridad…” (sic), agregando respecto a la prevalencia del derecho a la legítima defensa, a la vida y a la salud que se hubieran lesionado en el proceso, porque no se valoró su delicado de salud. (fs. 156 a 159).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- RA 045/2017
- i)
- CONFIRMAR