ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

i)

En ese contexto, es necesario efectuar un examen de la apelación presentada por el accionante en el proceso disciplinario, tomando en cuenta que es en la misma sede, en la que deben corregirse o repararse los derechos y garantías lesionados es en el proceso, emergente de los errores, defectos u omisiones en las que se hubiera incurrido en el desarrollo del proceso. En ese marco, el memorial de apelación presentado por el accionante el 13 de noviembre de 2017 contra la RA 045/2017, expone los siguientes puntos: i) Reconoce que por sus problemas de adicción al alcohol se sentía mal el 31 de julio de 2017, por lo que expresa: “…no me presente a trabajar desde esa fecha, posteriormente me presente en fecha 8 de agosto …” (sic [las negrillas nos corresponden]); ii) Le designaron defensor de oficio para que asuma su defensa en audiencia; empero, no pudieron recabar más documentación sobre su enfermedad para hacer conocer al Tribunal Disciplinario Departamental de  Beni de la Policía Boliviana; iii) Efectúa una cita de algunos artículos de la Ley 101 de 4 de abril de 2011, con relación al procedimiento disciplinario y a la jurisprudencia constitucional relacionada al derecho a la vida; y, iv) En el petitorio, solicita que sevalore la documentación de descargo presentado ante su autoridad” (sic [las negrillas nos corresponden]), agregando respecto a la prevalencia del derecho a la legítima defensa, a la vida y a la salud que se hubieran lesionado en el proceso, porque no se valoró su delicado estado de salud.