ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Santiago Delgadillo Villalpando, Presidente; Juan Luis Cuevas Guagama y Severo Félix Vera Alvarado, Vocales Permanentes; Alfredo Miguel Villca Conde y Javier Huanca Tintaya, Vocales Suplentes, todos del Tribunal Disciplinario Superior Permanente; y, Manuel Jesús Ramos Medina, Presidente; Williams Montes Méndez, Vocal Permanente; Juan Carlos Morales López, Rene Choque Miranda y Genoveva Quino Chávez, Vocales Suplentes, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de Beni, todos de la Policía Boliviana, no concurrieron a la audiencia de acción de amparo constitucional para presentar su informe oral, tampoco presentaron informe escrito alguno a pesar de sus legales notificaciones, cursantes a fs. 198 y el informe presentado por el oficial de diligencias (fs. 199).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- RA 045/2017
- i)
- CONFIRMAR