Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante RA 045/2017 de 23 de octubre, el Tribunal Disciplinario Departamental de Beni, resolvió sancionar a Limbert Alexander Vivancos Rojas -ahora accionante- con la baja definitiva sin derecho a reincorporación por deserción previsto en el art. 14 inc. 9) con relación al art. 15 de la LRDPB, que dice: “la servidora o servidor público policial que abandone su destino o no asista al lugar de sus funciones por más de tres días consecutivos o no se presente al mismo en el término legal previsto, sin causa justificada, incurrirá en deserción” (sic [fs. 128 a 148]).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- RA 045/2017
- i)
- CONFIRMAR