ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
RA 045/2017
La presente acción de amparo constitucional deviene de un proceso administrativo sancionador tramitado en el Tribunal Disciplinario Departamental de Beni, en el cual se atribuye al accionante, el hecho de no haber concurrido a su fuente laboral del 31 de julio al 8 de agosto de 2017, como Jefe de Seguridad en el Comando de la Policía Rural y Fronteriza del departamento de Beni, tampoco haber presentado justificación alguna de su inasistencia, incurriendo en la falta disciplinaria prevista en el art. 14 inc. 9) con relación al art. 15 de la LRDPB, imponiéndole la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación, a través de la RA 045/2017, emitida por dicho Tribunal. Habiendo el accionante impugnado la anterior resolución, motivó el pronunciamiento del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante la Resolución 308/2017 de 14 de diciembre, por el que declaró improbado el recurso de apelación y confirmó la RA 045/2017.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- RA 045/2017
- i)
- CONFIRMAR