ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

denegó

El Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2018 de 1 de agosto, cursante de fs. 496 a 499 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La SC 0934/2014 de 15 de mayo, en un análisis evolutivo consolidó el entendimiento que la interpretación de la legalidad ordinaria infra constitucional corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; pues sólo ante la existencia de violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos por la norma constitucional puede valorarse la actividad desarrollada por los jueces ordinarios para brindar la tutela; criterio que ha sido ratificado por la SC 1631/2013 de 4 de octubre,  teniendo el accionante la obligación de mostrar a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por los demandados, vulnera derechos y garantías previstos en la Constitución, dentro de cualquiera de las tres dimensiones: (i) Vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente el derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; (ii) Por una valoración probatoria que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad; (iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico; y, ii) El Tribunal de apelación, al emitir el Auto de Vista 153/2018, realizó un análisis fáctico y normativo del porqué declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas y en su mérito confirmó el Auto Interlocutorio 168/2018, no evidenciándose la vulneración de los derechos alegados.