ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
denegó
El Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2018 de 1 de agosto, cursante de fs. 496 a 499 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La SC 0934/2014 de 15 de mayo, en un análisis evolutivo consolidó el entendimiento que la interpretación de la legalidad ordinaria infra constitucional corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; pues sólo ante la existencia de violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos por la norma constitucional puede valorarse la actividad desarrollada por los jueces ordinarios para brindar la tutela; criterio que ha sido ratificado por la SC 1631/2013 de 4 de octubre, teniendo el accionante la obligación de mostrar a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por los demandados, vulnera derechos y garantías previstos en la Constitución, dentro de cualquiera de las tres dimensiones: (i) Vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente el derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; (ii) Por una valoración probatoria que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad; (iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico; y, ii) El Tribunal de apelación, al emitir el Auto de Vista 153/2018, realizó un análisis fáctico y normativo del porqué declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas y en su mérito confirmó el Auto Interlocutorio 168/2018, no evidenciándose la vulneración de los derechos alegados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima
- ii)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)