ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

III.3. Análisis del caso concreto

           Conforme los datos del proceso, en el recurso de apelación interpuesto por el imputado -ahora accionante impugnó la Resolución del Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz, que dispuso su detención preventiva, alegando que carece de una debida fundamentación y motivación; ya que al establecer la concurrencia del numeral 1. del art. 233 del CPP, realizó una errada valoración y compulsa de los elementos indiciarios que presentó el Ministerio Público, no consideró los elementos presentados de su parte, adecuó su conducta al tipo penal de intermediación financiera sin autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), sin mayor explicación, limitándose a referirse al informe del investigador que da cuenta de la ejecución de una mandamiento de allanamiento y los objetos encontrados en una de las viviendas, tales como tarjetas personales con rótulo de crédito, préstamos de dinero al instante, que para el juzgador eran indicios suficientes, sin haber fundamentado mínimamente su supuesta autoría.

Respecto al riesgo de obstaculización, el accionante señaló que las autoridades judiciales demandadas realizaron afirmaciones subjetivas y a futuro; así, respecto al riesgo previsto por el numeral 1. art. 235 del CPP, señaló que los objetos recolectado podían ser alterados, cuando los mismos están en poder del Ministerio Público; por lo que, no hay posibilidad que puedan ser modificados. Sobre el numeral 2. del citado artículo, para justificar la concurrencia de ese riesgo, afirmó que existían declaraciones pendientes de testigos, concretamente de Marco Waldo Rueda, Rodolfo Cari y que faltaba el informe de los celulares colectados, por esa razón, el imputado podría influenciar en los testigos u obstaculizar la averiguación de la verdad, sin mayor explicación. 

Ese recuso fue considerado por los vocales demandados en audiencia, a cuya conclusión pronunciaron el Auto de Vista, ahora impugnado, que declaró admisible e improcedente la apelación formulada, confirmando la Resolución del Juez a quo, que dispuso la detención preventiva del imputado, ahora accionante, por concurrir los riesgos procesales previstos en los numerales 1. y 2. del art. 233, con relación a los numerales 1. y 10. del art. 234 y numerales 1. y 2. del art. 235, todos del CPP, con los siguientes fundamentos: