ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme los datos del proceso, en el recurso de apelación interpuesto por el imputado -ahora accionante impugnó la Resolución del Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz, que dispuso su detención preventiva, alegando que carece de una debida fundamentación y motivación; ya que al establecer la concurrencia del numeral 1. del art. 233 del CPP, realizó una errada valoración y compulsa de los elementos indiciarios que presentó el Ministerio Público, no consideró los elementos presentados de su parte, adecuó su conducta al tipo penal de intermediación financiera sin autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), sin mayor explicación, limitándose a referirse al informe del investigador que da cuenta de la ejecución de una mandamiento de allanamiento y los objetos encontrados en una de las viviendas, tales como tarjetas personales con rótulo de crédito, préstamos de dinero al instante, que para el juzgador eran indicios suficientes, sin haber fundamentado mínimamente su supuesta autoría.
Respecto al riesgo de obstaculización, el accionante señaló que las autoridades judiciales demandadas realizaron afirmaciones subjetivas y a futuro; así, respecto al riesgo previsto por el numeral 1. art. 235 del CPP, señaló que los objetos recolectado podían ser alterados, cuando los mismos están en poder del Ministerio Público; por lo que, no hay posibilidad que puedan ser modificados. Sobre el numeral 2. del citado artículo, para justificar la concurrencia de ese riesgo, afirmó que existían declaraciones pendientes de testigos, concretamente de Marco Waldo Rueda, Rodolfo Cari y que faltaba el informe de los celulares colectados, por esa razón, el imputado podría influenciar en los testigos u obstaculizar la averiguación de la verdad, sin mayor explicación.
Ese recuso fue considerado por los vocales demandados en audiencia, a cuya conclusión pronunciaron el Auto de Vista, ahora impugnado, que declaró admisible e improcedente la apelación formulada, confirmando la Resolución del Juez a quo, que dispuso la detención preventiva del imputado, ahora accionante, por concurrir los riesgos procesales previstos en los numerales 1. y 2. del art. 233, con relación a los numerales 1. y 10. del art. 234 y numerales 1. y 2. del art. 235, todos del CPP, con los siguientes fundamentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima
- ii)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)