ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue arrestado por funcionarios policiales en Villa San Antonio, por ser de nacionalidad colombiana y estar manejando una motocicleta, le pusieron una capucha y lo llevaron a su domicilio, el mismo que fue allanado, registrado y requisado, encontrando tarjetas con la inscripción: Credi ya, Mercadería a crédito, préstamo de dinero al instante y una lista de electrodomésticos. Sobre la base de dichos elementos, el Fiscal Omar Alcides Mejillones Copana ordenó su aprehensión e imputó formalmente por la supuesta comisión del delito previsto en la sanción del art. 363 quater inc. a) del Código Penal (CP), delitos financieros, solicitando su detención preventiva.
Por Auto Interlocutorio 168/2018 de 30 abril se dispuso su detención preventiva, al considerar que concurrían los numerales 1. y 2. del art. 233, concordante con los numerales 1. y 2. del art. 234 y numerales 1. y 2. del art. 235, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin considerar que los indicios recolectados no eran suficientes para establecer su autoría, pues no demostraban que su conducta se subsumía en el hecho imputado ni se encuadraba en las conductas establecidas por los arts. 118 y 119 de la Ley de Servicios Financieros -Ley 393 de 21 de agosto de 2013-; ya que, no existe ningún elemento que establezca que hubiera realizado préstamos, cobrado a alguna persona por cierto concepto, amenazado a alguien o quitado mercadería. Asimismo alega que en dicho Auto, realizaron una valoración subjetiva, imprecisa y a futuro de los elementos indiciarios para determinar la concurrencia del riesgo procesal de obstaculización, basándose en simples presunciones al afirmar que en libertad modificaría, suprimiría elementos de prueba e influenciaría a testigos que ni siquiera conoce.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima
- ii)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)