Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
a)
Conforme a dicho entendimiento, si bien la regla indica, que es competente el juez o tribunal, donde se hubiere producido la violación del derecho; sin embargo, la misma norma admite las excepciones antes anotadas vinculadas a: a) La cercanía territorial o mejores condiciones de transporte para acceder a la justicia constitucional; y, b) El domicilio de la o el afectado, cuando la violación hubiere sido cometida fuera del lugar de su residencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.2.
- II.
- a)
- III.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Sacaba del departamento de Cochabamba
- al encontrarse privado de libertad el impetrante de tutela en la localidad de Sacaba
- Fragmento 20