ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 15/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 33 a 42 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El accionante denunció a través de la presente acción de libertad, que en el Auto de 6 del señalado mes y año, los Jueces demandados no fundamentaron de manera correcta su resolución, vulnerando el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales; ii) De la revisión de la Resolución impugnada, se tiene que en el segundo considerando se establecieron de manera clara, los motivos por los cuales las autoridades demandadas consideraron que no son competentes y declinaron la misma en razón de territorio, fundamentando su decisión en el art. 32 del CPCo; la SCP 1382/2002-R y el art. 122 de la CPE, con relación a la nulidad de los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen; así como, de los que ejercen jurisdicción que no emana de la ley; de lo que se infiere, que se realizó una adecuada fundamentación; iii) Este Tribunal de garantías, conforme a la jurisprudencia, no puede ni debe constituirse en un tribunal de impugnación o de revisión de las resoluciones judiciales, salvo que se evidencie una grave lesión de los derechos y garantías constitucionales, conforme establece la SCP 0230/2014-S3 de 8 de diciembre; y, iv) No se evidenció que la vida del impetrante de tutela, estaba en peligro, que se encontraba ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado ilegítimamente de su libertad personal; razón por la cual, no es posible que se restablezca formalidades legales a su situación jurídica; dado que, no se identificó vulneración constitucional alguna .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.2.
- II.
- a)
- III.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Sacaba del departamento de Cochabamba
- al encontrarse privado de libertad el impetrante de tutela en la localidad de Sacaba
- Fragmento 20