ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

quien dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Sacaba del departamento de Cochabamba

De la revisión de los antecedentes del caso, se constata que se sigue un proceso penal contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, que se está sustanciando en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, quien dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Sacaba del departamento de Cochabamba.

De los antecedentes se establece, que el ahora impetrante de tutela interpuso una anterior acción de libertad contra el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del citado departamento, ante el incumplimiento del plazo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para la remisión de los antecedentes de la apelación incidental interpuesta por el solicitante de tutela; acción de defensa, que radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, quienes emitieron el Auto de 6 de noviembre de 2018, por el cual declararon su incompetencia en razón de territorio, declinando la causa a la jurisdicción de Villa Tunari, que fue remitida ante el Juzgado Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal  de Turno de Villa Tunari, el 7 del citado mes y año, bajo el argumento de que el proceso penal, que dio origen a la interposición de la acción de libertad se sustancia en el juzgado de Instrucción Primero de del indicado lugar.

Conforme a los criterios expuestos en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la regla para determinar la competencia en razón de territorio, es la referida al lugar donde se produjo la vulneración del derecho o garantía constitucional; sin embargo, tanto la norma procesal constitucional como la jurisprudencia constitucional establecen excepciones; siendo una de ellas, las razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte o en el domicilio del solicitante de tutela, cuando la violación al derecho se hubiere producido fuera del lugar de la residencia del mismo; excepciones, que se encuentran destinadas a precautelar el acceso a la justicia constitucional de las y los justiciables.