ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de noviembre de 2018, interpuso una acción de libertad, que recayó en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba; empero, los jueces en lugar de admitir dicha acción y fijar audiencia, emitieron el Auto de la misma fecha y sin una debida fundamentación, se declararon incompetentes para conocerla, declinando competencia en razón de territorio, dispusieron la remisión de antecedentes al Juzgado Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal de Turno de Villa Tunari del mismo departamento.
Con este actuar los Jueces demandados, dilataron la solución del problema jurídico planteado el 6 de noviembre de 2018, en la referida acción de defensa; toda vez que, se rehusaron a resolver el mismo, alegando incompetencia, pronunciando una Resolución, que dilató su proceso y que no contempló la debida motivación y fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.2.
- II.
- a)
- III.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Sacaba del departamento de Cochabamba
- al encontrarse privado de libertad el impetrante de tutela en la localidad de Sacaba
- Fragmento 20