ENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0117/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
a)
Tania Tatiana Aguilar Andrade, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs. 18 a 21, señaló que: a) La carpeta de Lucio Vallejos Orellana, fue presentada en la Decretaría de su Dirección antes mencionada el 6 de noviembre de 2018; posteriormente, el 9 de igual mes y año se puso en conocimiento del área legal, emitiéndose el informe de verificación, el informe de cumplimiento DDRP-CBBA 209/2018 de 19 de noviembre, emitido por su autoridad, y en consecuencia, remitido al Director General de Régimen Penitenciario, Jorge López Arenas, en el cual establece el cumplimiento del art. 13.III.3 del Decreto Presidencial 3519 y 3529; b) El 19 del mismo mes y año, presentó de manera voluntaria el formulario de solicitud de indulto total 209/2018, adjuntando documentación de respaldo; por lo que, en mérito a la compulsa y valoración de toda la documentación, el formulario señalado y en base a los Decretos Presidenciales 3519 y 3529, determinó que el privado de libertad Lucio Vallejos Orellana, no se encuentra dentro de las exclusiones para acceder a la concesión del indulto total; por ello declaró procedente su solicitud, concediendo dicho indulto. Con el fin de dar cumplimiento a dicha Resolución, una vez recibida la misma de la Dirección General del Régimen Penitenciario con el visto bueno del Director, se remitirá la misma al Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Cochabamba, para su homologación, conforme el inc.5) parágrafo III del art. 13 del Decreto Presidencial 3519 y 3529 y libre el correspondiente mandamiento de libertad; c) Considera que en ningún momento se vulneró derecho alguno; toda vez que, la carpeta fue enviada el 19 de noviembre de 2018 con CITE DDRP/CBBA 654/2018; razón por la cual, la misma no pudo ser remitida ante el Juez de garantías, ya que fue notificado con la presente acción de libertad el 20 de noviembre del citado año a horas 17:52; y, d) Con relación a su petitorio, alega que tanto el informe de cumplimiento como la Resolución de indulto, ya fueron remitidos el 19 del citado mes y año, ante la Dirección General de Régimen Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i
- III.1. La acción de libertad innovativa
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Trámite de solicitud de indulto total conforme al Decreto Presidencial 3519 de 3 de abril de 2018
- II.
- En caso de “cumplimiento”, la Carpeta de solicitud deberá ser remitida, en el plazo de tres (3) días hábiles a la Dirección General de Régimen Penitenciario, con la Resolución Administrativa de Concesión de Indulto Total y documentación de respaldo;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 1º
- ,
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho