ENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0117/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La presente acción de defensa no cumple las condiciones que viabilizan su tutela; puesto que, conforme la jurisprudencia constitucional, con relación al procesamiento ilegal e indebido, se debe demostrar que la vulneración denunciada afecta directamente al derecho a la libertad, física o de locomoción y que existe un absoluto estado de indefensión; en el caso concreto, la problemática planteada no es la causa directa vinculada a su libertad puesto que como consecuencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada el ahora accionante se acogió al beneficio del indulto y no se encuentra en estado de indefensión; y, 2) No existe demora injustificada, pues el solicitante de tutela reingresa la carpeta para acogerse al indulto el 6 de noviembre de 2018; por lo que, el asesor legal emitió el informe de verificación el 19 de igual mes y año que fue de conocimiento de la autoridad demandada, más el informe de cumplimiento de los requisitos, por ello emitió la Resolución del indulto total 209/2018 de 19 de noviembre, disponiendo la misma fecha, la remisión de antecedentes así como la resolución emitida al Director General del Régimen Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i
- III.1. La acción de libertad innovativa
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Trámite de solicitud de indulto total conforme al Decreto Presidencial 3519 de 3 de abril de 2018
- II.
- En caso de “cumplimiento”, la Carpeta de solicitud deberá ser remitida, en el plazo de tres (3) días hábiles a la Dirección General de Régimen Penitenciario, con la Resolución Administrativa de Concesión de Indulto Total y documentación de respaldo;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 1º
- ,
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho