Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0117/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
II.4.
II.4. Mediante de CITE: DDRP/CBBA 654/2018 de 19 de noviembre, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba remitió al Director General de Régimen Penitenciario, la carpeta de indulto total, a fin que su autoridad de el visto bueno y su firma correspondiente, respecto al beneficiado Lucio Vallejos Orellana (fs.16 y 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i
- III.1. La acción de libertad innovativa
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Trámite de solicitud de indulto total conforme al Decreto Presidencial 3519 de 3 de abril de 2018
- II.
- En caso de “cumplimiento”, la Carpeta de solicitud deberá ser remitida, en el plazo de tres (3) días hábiles a la Dirección General de Régimen Penitenciario, con la Resolución Administrativa de Concesión de Indulto Total y documentación de respaldo;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 1º
- ,
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho