Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0117/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante a través de su representante, señala como vulnerados su derecho a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad; toda vez que, la autoridad demandada incurrió en dilaciones indebidas respeto al reingreso de su carpeta de solicitud de indulto total, puesto que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no presentó su informe de cumplimiento o no de los requisitos, dentro del plazo previsto en los arts. 13 incs. 2) y 3) del Decreto Presidencial 3519; por lo que, solicita se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada emita el informe respectivo dentro del plazo de tres días, ante la Dirección General de Régimen Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i
- III.1. La acción de libertad innovativa
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Trámite de solicitud de indulto total conforme al Decreto Presidencial 3519 de 3 de abril de 2018
- II.
- En caso de “cumplimiento”, la Carpeta de solicitud deberá ser remitida, en el plazo de tres (3) días hábiles a la Dirección General de Régimen Penitenciario, con la Resolución Administrativa de Concesión de Indulto Total y documentación de respaldo;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 1º
- ,
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho