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    ENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0117/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0117/2019-S2

    Fecha: 08-Abr-2019

    II.

    II. El Formulario de solicitud para el beneficio del Indulto Total deberá ser llenado por el Servicio Legal del respectivo Establecimiento Penitenciario, sin necesidad de firma de abogada o abogado patrocinante, previa recepción de los documentos que correspondan. La Carpeta de solicitud, en el plazo de un (1) día será remitida a la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario. 

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • i
    • III.1. La acción de libertad innovativa
    • reparador
    • restringido
    • tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • III.3.  Trámite de solicitud de indulto total conforme al Decreto Presidencial 3519 de 3 de abril de 2018
    • II.
    • En caso de “cumplimiento”, la Carpeta de solicitud deberá ser remitida, en el plazo de tres (3) días hábiles a la Dirección General de Régimen Penitenciario, con la Resolución Administrativa de Concesión de Indulto Total y documentación de respaldo;
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 19
    • 1º
    • ,
    • correctivo
    • instructivo)
    • vida está en peligro.
    • corpus traslativo o de pronto despacho

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