Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0117/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
II.3.
II.3. Por Resolución -Indulto Total 209/2018 de 19 de noviembre la demandada concedió el indulto total del privado de libertad Lucio Vallejos Orellana, disponiendo que esa disposición sea remitida ante la Dirección General de Régimen Disciplinario para su visto bueno, conforme lo previsto por el art. 13.III.3 del Decreto Presidencial 3519 y 3529 y una vez devuelta la misma, se remita al Juez de Ejecución Penal para su homologación, conforme al art. 13.II.5 de los citados decretos y libre el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 12 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i
- III.1. La acción de libertad innovativa
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Trámite de solicitud de indulto total conforme al Decreto Presidencial 3519 de 3 de abril de 2018
- II.
- En caso de “cumplimiento”, la Carpeta de solicitud deberá ser remitida, en el plazo de tres (3) días hábiles a la Dirección General de Régimen Penitenciario, con la Resolución Administrativa de Concesión de Indulto Total y documentación de respaldo;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 1º
- ,
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho