La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio respecto del art. 48 y la Disposición Transitoria Cuarta de la DCP 0024/2019 de 3 de abril, correlativa a la DCP 0140/2015 de 16 de julio, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio respecto del art. 48 y la Disposición Transitoria Cuarta de la DCP 0024/2019 de 3 de abril, correlativa a la DCP 0140/2015 de 16 de julio, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 03-Abr-2019

a)

Conforme lo razonado en la jurisprudencia constitucional citada y atendiendo el carácter obligatorio de las resoluciones constitucionales que representa para las partes (art. 15.I del CPCo.), como es el caso de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales emitidas como emergencia de un control preventivo sobre los proyectos de normas institucionales básicas de las ETA, el estatuyente municipal al momento de materializar las modificaciones a su proyecto tiene que ajustar dicho accionar a los siguientes aspectos: a) Deberá sujetarse a reformular sólo las cuestiones y disposiciones observadas y declaradas incompatibles por la anterior resolución constitucional, no pudiendo modificar, suprimir o incluir de manera unilateral preceptos que no fueron observados o merecieron cargo de incompatibilidad; b) La modificación del contenido de un artículo observado, no puede implicar el cambió total del artículo que conlleve a la reformulación del sentido regulatorio inicialmente propuesto; c) Si el estatuyente considera pertinente, resulta permisible que se proceda a la supresión de disposiciones, fragmentos o frases observadas y declaradas incompatibles. La omisión de dichos aspectos, implica un nuevo control previo de constitucionalidad que conlleva el inicio de una nueva tramitación ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Por lo anotado, en el caso de segundo, tercer o cuarto ingreso de un proyecto de norma institucional básica, queda claramente establecido que esta máxima instancia de control constitucional, centra el control preventivo, sobre los preceptos declarados incompatibles, aplicando sobre ellos el correspondiente test de constitucionalidad, a fin de contrastarlos con la Norma Suprema.