La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio respecto del art. 48 y la Disposición Transitoria Cuarta de la DCP 0024/2019 de 3 de abril, correlativa a la DCP 0140/2015 de 16 de julio, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio respecto del art. 48 y la Disposición Transitoria Cuarta de la DCP 0024/2019 de 3 de abril, correlativa a la DCP 0140/2015 de 16 de julio, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 03-Abr-2019

estese a lo dispuesto por la DCP 0140/2015”

Ante dicho panorama, la DCP 0024/2019 motivo del presente voto aclaratorio, comprendiendo que el estatuyente municipal dio cumplimiento a la Declaración Constitucional Plurinacional que antecede, declaró la compatibilidad de la disposición; medida, que la suscrita Magistrada comparte, empero, considera que mediante la fórmula “estese a lo dispuesto por la DCP 0140/2015” debió exhortarse al estatuyente a reincorporar la frase: “Ley Municipal de Organización del Órgano Legislativo” que fue suprimida de forma unilateral, dado que como se precisó en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 del presente voto particular, en atención al carácter vinculante y obligatorio de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, el estatuyente no puede suprimir o eliminar disposiciones o frases que no merecieron observación y cargo de incompatibilidad.

Asimismo, resulta importante señalar que si bien es cierto que la supresión unilateral de una frase o disposición de los proyectos de norma institucional básica, per se no conlleva su incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema; no obstante, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe exhortar a las partes para su fiel  cumplimiento y en su caso, aplicar las medidas necesarias previstas en el art. 17 del CPCo.