La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio respecto del art. 48 y la Disposición Transitoria Cuarta de la DCP 0024/2019 de 3 de abril, correlativa a la DCP 0140/2015 de 16 de julio, conforme a los siguientes argumentos:
Fecha: 03-Abr-2019
estese a lo dispuesto por la DCP 0140/2015”
Ante dicho panorama, la DCP 0024/2019 motivo del presente voto aclaratorio, comprendiendo que el estatuyente municipal dio cumplimiento a la Declaración Constitucional Plurinacional que antecede, declaró la compatibilidad de la disposición; medida, que la suscrita Magistrada comparte, empero, considera que mediante la fórmula “estese a lo dispuesto por la DCP 0140/2015” debió exhortarse al estatuyente a reincorporar la frase: “Ley Municipal de Organización del Órgano Legislativo” que fue suprimida de forma unilateral, dado que como se precisó en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 del presente voto particular, en atención al carácter vinculante y obligatorio de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, el estatuyente no puede suprimir o eliminar disposiciones o frases que no merecieron observación y cargo de incompatibilidad.
Asimismo, resulta importante señalar que si bien es cierto que la supresión unilateral de una frase o disposición de los proyectos de norma institucional básica, per se no conlleva su incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema; no obstante, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe exhortar a las partes para su fiel cumplimiento y en su caso, aplicar las medidas necesarias previstas en el art. 17 del CPCo.
- Art. 48. (Pérdida de mandato del Alcalde o Alcaldesa).
- II.1. Control previo de constitucionalidad sobre proyectos reformulados y la imposibilidad de modificaciones unilaterales por parte del estatuyente municipal.
- a)
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante
- los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios
- 1) El carácter vinculante
- carácter vinculante y obligatorio
- III.1. En el caso del art. 48
- incompatibilidad
- suspensión definitiva del Alcalde o Alcaldesa
- abandono injustificado de sus funciones por más de 6 días de trabajo continuo y 11 discontinuos en el año
- Ley Municipal de Organización del Órgano Ejecutivo
- La primera
- estese a lo dispuesto por la DCP 0140/2015”
- MAGISTRADA