La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio respecto del art. 48 y la Disposición Transitoria Cuarta de la DCP 0024/2019 de 3 de abril, correlativa a la DCP 0140/2015 de 16 de julio, conforme a los siguientes argumentos:
Fecha: 03-Abr-2019
III.1. En el caso del art. 48
III.1. En el caso del art. 48, el texto anterior bajo el epígrafe (SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ALCALDE O ALCALDESA) refería que: “La suspensión definitiva del Alcalde o Alcaldesa en el ejercicio de sus funciones, procede por la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada”; a lo cual, en control previo de constitucionalidad, se observó que no se precisaba que la sentencia condenatoria ejecutoriada sea en materia penal; con dicha observación, el estatuyente reformuló la disposición que bajo el epígrafe (Pérdida de mandato del Alcalde o Alcaldesa) describe que: “Se perderá el mandato cuando se tenga sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; exista renuncia expresa de forma escrita y personal a su mandato; y abandono injustificado de sus funciones por más de 6 días de trabajo continuo”.
Ante dicha modificación, la DCP 0024/2019, objeto del presente voto aclaratorio, refirió que: “…cabe señalar que la DCP 0140/2015, de forma clara observó que, en el art. 48 del proyecto de COM de Toledo no especificó que la sentencia condenatoria ejecutoriada, como causal de cesación debe ser en materia penal.
El estatuyente de Toledo procedió a reformular el texto íntegro de la previsión contenida en el artículo en cuestión; sin considerar que a tiempo de modificar, si bien incorporó que la sentencia condenatoria ejecutoriada debe ser en materia penal, cambió el objeto y sentido de la regulación inicialmente planteada, excediendo lo dispuesto en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente.
- Art. 48. (Pérdida de mandato del Alcalde o Alcaldesa).
- II.1. Control previo de constitucionalidad sobre proyectos reformulados y la imposibilidad de modificaciones unilaterales por parte del estatuyente municipal.
- a)
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante
- los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios
- 1) El carácter vinculante
- carácter vinculante y obligatorio
- III.1. En el caso del art. 48
- incompatibilidad
- suspensión definitiva del Alcalde o Alcaldesa
- abandono injustificado de sus funciones por más de 6 días de trabajo continuo y 11 discontinuos en el año
- Ley Municipal de Organización del Órgano Ejecutivo
- La primera
- estese a lo dispuesto por la DCP 0140/2015”
- MAGISTRADA